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Vengo a trabajar a México: del permiso de trabajo a la residencia permanente, paso a paso

Imagen ilustrativa

Le ofrecieron un trabajo en México. Antes de comprar el boleto conviene saber algo que sorprende a muchos: el primer paso no lo da usted, lo da la empresa que lo contrata. Y el camino no termina con la visa. Sigue con el canje, las renovaciones y, al cumplir cuatro años, la posibilidad de pedir la residencia permanente.

Este es el recorrido completo, en orden, con los plazos de ley.

Primero la empresa, después el consulado

Una persona que está fuera de México y recibe una oferta de empleo no puede presentarse en el consulado sólo con su carta. El consulado necesita una autorización previa del Instituto Nacional de Migración (INM). El orden es este:

  1. La empresa obtiene su Constancia de Inscripción del Empleador ante el INM. Debe tenerla antes de hacer la oferta. El INM tiene hasta 10 días hábiles para resolverla.
  2. La empresa emite la carta oferta en papel membretado, con la ocupación, la temporalidad, el lugar de trabajo y los datos de su constancia.
  3. La empresa solicita al INM la visa por oferta de empleo. Si la aprueba, el INM emite un oficio con un número (NUT) que autoriza su entrevista consular.
  4. Usted agenda su cita en un consulado mexicano dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se notifique ese oficio.
  5. El consulado pone la visa de residente temporal en su pasaporte.
  6. Usted entra a México. Migración le entrega una forma migratoria (FMM) marcada para canje.
  7. Usted canjea esa forma por su tarjeta de residente temporal en la oficina del INM que corresponde a su domicilio.

En el proceso también tendrá que acreditar que tiene la experiencia, la capacidad o los conocimientos para la ocupación que le ofrecen.

Los 30 días que no conviene olvidar

El canje se pide dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada al país. Son días naturales, no hábiles: sábados, domingos y festivos cuentan.

Para el canje se piden su pasaporte, la FMM vigente, el formato que se llena en línea, el pago de derechos y tres fotografías tamaño infantil (dos de frente y una de perfil derecho, con fondo blanco, frente y orejas descubiertas, sin aretes ni anteojos). El INM tiene hasta 15 días hábiles para resolver.

Su tarjeta ya dice que puede trabajar

En esta ruta el permiso de trabajo no se pide por separado. El Reglamento de la Ley de Migración establece que quien obtiene su residencia por oferta de empleo tiene permiso de trabajo, y la tarjeta lo indica expresamente. Ese permiso corresponde a la actividad relacionada con la oferta.

Con la tarjeta tiene derecho a su CURP y puede abrir cuentas bancarias. Su empleador, por su parte, está obligado a inscribirle en el IMSS en un máximo de cinco días hábiles.

¿Y si ya estoy en México como turista?

Por regla general, quien entra como visitante sin permiso para trabajar no puede cambiar de condición dentro del país: tiene que salir y hacer el proceso consular. Las excepciones son las razones humanitarias y el vínculo familiar con una persona mexicana o con un extranjero residente.

Distinto es el caso de quien ya es residente temporal por otra razón, por ejemplo por familia o por estudios, y consigue empleo. Esa persona sí puede pedir su permiso de trabajo sin salir de México.

Renovaciones: año por año

La primera tarjeta normalmente es de un año, contado desde su entrada. Después, lo normal es renovarla año por año (1 + 1 + 1 + 1), hasta completar cuatro años como residente temporal. La ley permite pedir 2 o 3 años de una vez, pero el INM rara vez lo autoriza; depende de cada caso y de que la empresa respalde ese plazo. Cuando la residencia es por empleo, la vigencia va de acuerdo con la duración del empleo y la empresa entrega una constancia de continuidad laboral.

La renovación se solicita dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento y es personal: usted acude a dar firma y huellas.

Ojo: no se trata de «cuatro renovaciones». Lo que cuenta son cuatro años como residente temporal. Con tarjetas anuales serían la tarjeta inicial más tres renovaciones.

Al cumplir 4 años como residente temporal: la residencia permanente

La Ley de Migración (art. 54, fracción V) permite solicitar la residencia permanente al cumplir 4 años como residente temporal. El Reglamento habla de cuatro años consecutivos en situación migratoria regular.

No es automático. Es un cambio de condición que usted solicita con su tarjeta temporal todavía vigente, indicando en la solicitud que lo pide por esta vía. El INM tiene hasta 20 días hábiles para resolver. Si deja vencer la tarjeta o se interrumpe la continuidad, el conteo puede romperse.

Lo que cuestan los derechos en 2026

Estos son los pagos al gobierno, según la Ley Federal de Derechos:

  • Visa ordinaria en el consulado: $990.79 pesos (el consulado la cobra en moneda local o en dólares).
  • Tarjeta de residente temporal hasta 1 año: $11,140.74.
  • Tarjeta de 2 años: $16,693.36. De 3 años: $21,142.58 (plazos poco comunes).
  • Cambio de condición a residente permanente: $1,847.13, más la tarjeta de residente permanente: $13,578.96.

Desde la reforma publicada en noviembre de 2025, la ley prevé un descuento del 50% en las tarjetas cuando la persona acredita que su residencia es por oferta de un empleador con constancia vigente o por unidad familiar. El descuento no se aplica al cambio de condición ni a la visa.

Las fechas que conviene anotar

  • Notificación del oficio del INM: 30 días hábiles para agendar su cita consular.
  • Día de entrada a México: 30 días naturales para el canje.
  • 30 días antes del vencimiento de su tarjeta: se abre el periodo para renovar.
  • Cambio de domicilio, de trabajo, de estado civil o de nacionalidad: 90 días naturales para avisar al INM. Este aviso no paga derechos.
  • Cuatro años como residente temporal: puede solicitar la permanente.

Cada caso es distinto

Estos son los pasos generales. Su caso puede tener detalles propios: su país, su familia, su tipo de contrato. Si quiere que revisemos el suyo, escríbanos por WhatsApp al 222 780 8950. Le contestamos con calma, sin compromiso.

Fuentes


Este artículo es informativo y no constituye un servicio legal. Hernández Esma no es un despacho de abogados. La resolución de cada trámite corresponde al INM.